Estatutos

CAPITULO I.

NOMBRE, SIGLA, DEFINICIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS, DURACIÓN E INSIGNIAS

ARTICULO 1o. DENOMINACIÓN Y SIGLA: Con el nombre de Asociación Tolimense de Periodistas Deportivos, se denominará al ente jurídico que agrupa o integra a los periodistas deportivos del departamento del Tolima, cuya sigla será en adelante y para todos los efectos: ACORD TOLIMA.

ARTICULO 2o. DEFINICIÓN: ACORD TOLIMA es una entidad gremial sin ánimo de lucro, regida por el derecho público y privado, fundada en la ciudad de Ibagué en la década del 60 y reconocida por la Gobernación Departamental con Personería Jurídica No. 820 de 1968.

ARTICULO 3o. MISIÓN: La misión de ACORD TOLIMA es la integración periodística, académica, deportiva y cultural de sus Asociados, al igual que la difusión y promoción del deporte, la recreación y la actividad física.

ARTICULO 4o. OBJETIVOS: ACORD TOLIMA tendrá como objetivos los siguientes:

a) Cumplir con la formación personal y profesional de los periodistas deportivos.
b) Propender por la reflexión ética sobre el deber ser como profesionales de la comunicación social, para el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios que prestan a la comunidad.
c) Crear condiciones de bienestar laboral, social y solidario para sus Asociados.
d) Desarrollar todas las actividades económicas, sociales o culturales conexas o complementarias de las anteriores.
e) Fomentar la fraternidad entre sus Asociados, entre ellos y las entidades afines, y en general entre los profesionales de los medios de comunicación.
f) Defender, mediante todos los medios a su alcance y de tipo legal, la propiedad intelectual, el derecho al trabajo y el bienestar de sus asociados.

ARTICULO 5o. DURACIÓN: La duración de ACORD TOLIMA es indefinida, pero podrá disolverse por algunas de las causales previstas en estos Estatutos.

ARTICULO 6o. INSIGNIAS: Los distintivos de ACORD TOLIMA, fueron adoptados de la simbología de los IX juegos deportivos nacionales, de acuerdo con la resolución No. 003 de septiembre 27 de 1985, los cuales se portarán en su bandera, carné, escarapelas y demás elementos de identificación oficiales. En todas las comunicaciones, publicaciones y piezas oficiales aparecerá el logotipo de ACORD TOLIMA.

CAPITULO II.

DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 7o. DOMICILIO: ACORD TOLIMA, tendrá su domicilio y sede legal en la ciudad de Ibagué, capital del Departamento del TOLIMA, con jurisdicción en el territorio departamental.

ARTICULO 8o. OBJETO: ACORD TOLIMA, tendrá por objeto social el desarrollo de las siguientes actividades: Velar por el cumplimiento de su misión, sus objetivos, la ética profesional de sus integrantes, el respeto a la libertad de información y demás normas inherentes a su desarrollo social.

En tal sentido podrá realizar todos los actos y contratos legalmente autorizados, tales como adquirir, vender o dar en garantía bienes muebles o inmuebles; celebrar contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores; crear entidades de economía solidaria sin ánimo de lucro que sean convenientes para apoyar el cumplimiento del objeto social de la agremiación y lograr el desarrollo integral de sus Asociados.

Adicionalmente, podrá ejercer actividades en materia de producción, postproducción, programación y emisión de espacios de televisión en sus diferentes géneros y formatos; creación, producción, programación y emisión de espacios de radio; diseño, producción, impresión y comercialización de periódicos, revistas y toda clase de medios escritos; diseño, creación, lanzamiento y sostenimiento de campañas publicitarias; diseño, montaje y administración de piezas y productos para la red Internet como páginas web, blogs y portales; la organización de eventos; prestación de servicios de logística para espectáculos públicos y masivos, representación de artistas y deportistas.

De igual forma, crear entes y ejecutar programas de capacitación y de formación técnica, tecnológica y profesional universitaria en periodismo. Compra, comercialización y suministro de equipos para medios de comunicación y telecomunicaciones en general. Celebrar todo tipo de actos y contratos de franquicias de productos y/o servicios nacionales y extranjeros. Participar en el desarrollo de pliegos de condiciones y términos de referencia de productos o servicios que requieran las entidades del sector público o privado con relación directa e indirecta a la actividad gremial periodística. Alquiler, producción, comercialización, instalación, mantenimiento, reparación y permuta, explotación de espacios publicitarios. Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas sociales o proyectos específicos en materia de comunicación, periodismo, relaciones públicas, marketing y actividades afines.

Vincularse a entidades existentes en calidad de asociado y en general toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

CAPITULO III.

INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA FUNCIONAL

ARTICULO 9o. ASOCIADOS: ACORD TOLIMA estará integrada por comunicadores sociales y/o periodistas que acrediten el ejercicio profesional en el área del deporte y que se ajusten a los términos y condiciones establecidos en los presentes estatutos.
ARTICULO 10o. AFILIACION: Para que un comunicador social y/o periodista sea aceptado como Asociado de ACORD TOLIMA se requiere:

a) Ser comunicador social y/o periodista titulado, acreditando el ejercicio profesional en el área del deporte por lo menos durante un (1) año antes de presentar la solicitud de ingreso.
b) Ser tecnólogo en comunicación social y/o periodismo, titulados en entidades avaladas por el Estado, como educación formal, acreditando por lo menos tres (3) años de experiencia en el área del deporte previos a su solicitud de ingreso.
c) Estar vinculado a los medios de comunicación, acreditando diez (10) años de experiencia como periodista, comentarista, analista y/o columnista deportivo, antes de presentar su solicitud de ingreso.
d) Cancelar los derechos de afiliación y las cuotas de sostenimiento, de acuerdo con los montos y plazos establecidos.

PARÁGRAFO 1º: Una vez comience a funcionar la Corporación Tecnológica ACORD y esta entregue los títulos en la modalidad de tecnología, sus egresados pasarán a ser Asociados de la entidad gremial con todos los derechos y calidades.

PARÁGRAFO 2º: La afiliación de un Asociado, será aprobada por el Órgano de Administración de ACORD TOLIMA y revisada por ACORD COLOMBIA.

PARÁGRAFO 3º: El solicitante que sea aceptado como Asociado, deberá cancelar en un término no mayor a tres (3) meses el valor correspondiente a los derechos de afiliación y cuotas de sostenimiento. Si no lo hiciere dentro de ese plazo, deberá esperar dos (2) años para hacer nuevamente el trámite de afiliación.

CAPITULO IV.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 11o. DERECHOS: Son derechos de los Asociados que se encuentran a paz y salvo:

a) Elegir y ser elegidos como miembros del Órgano de Administración, Fiscal o como integrantes de alguna de las comisiones que se conformen por disposición de los Órganos de ACORD TOLIMA.
b) Beneficiarse de los servicios de ACORD TOLIMA de conformidad con sus Estatutos y Reglamentos.
c) Ser comisionado para desempeñar actividades o labores en representación de ACORD TOLIMA.
d) Asistir a las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria con derecho a voz y voto.
e) Ser escuchados por los Órganos competentes en sus descargos, cuando hubiere lugar a ello, aplicando el debido proceso.
f) Participar en los programas, cursos y seminarios de capacitación que programe ACORD TOLIMA, u otra entidad que persiga fines relacionados con la profesión.
g) Interponer los recursos, cuando los hubiere; de reposición y apelación de una sanción, ante los Órganos competentes.
h) Tener acceso a los libros y documentos de ACORD TOLIMA, previa solicitud, enviada por escrito al Órgano de Administración.
ARTICULO 12o. OBLIGACIONES: Los Asociados de ACORD TOLIMA tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Respetar los presentes Estatutos y demás reglamentos de ACORD TOLIMA.
b) Respetar y atender las decisiones de la Asamblea General, del Órgano de Administración y del Tribunal de Ética de ACORD TOLIMA.
c) Cancelar cumplidamente las cuotas ordinarias o extraordinarias, dentro de los términos señalados por estos Estatutos, la Asamblea General o por el Órgano de Administración.
d) Solicitar y adquirir el carné nacional de ACORD COLOMBIA por intermedio de ACORD TOLIMA, para lo cual se establece como fecha límite, para cancelar su valor, el último día del mes de febrero de cada año. Se exceptúan los casos en que se acredite su afiliación en el mismo año. El carné ACORD es de carácter obligatorio y no solicitarlo ni pagarlo acarrea la desafiliación del Asociado, quien para reintegrase deberá tramitar su vinculación y cumplir con los requisitos de un nuevo Asociado.
e) Desempeñar diligentemente las comisiones que ACORD TOLIMA le asigne, ya sea por mandato de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria o del Órgano de Administración.
f) Asistir cumplidamente a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y a los actos que ACORD TOLIMA considere pertinentes.
g) Solicitar la autorización del Órgano de Administración y someterse a la reglamentación vigente cuando se trate de ejercer Jefaturas de Prensa.
h) Identificarse en el ejercicio de sus actividades y funciones periodísticas como miembro de ACORD TOLIMA.
i) Registrar ante la Secretaría de ACORD TOLIMA sus datos personales, así como los cambios de trabajo, dirección y demás información pertinente.
j) Participar de las diferentes actividades y eventos programados por los Órganos de Dirección y/o Administración de ACORD TOLIMA.

ARTICULO 13o. DESAFILIACION: Los Asociados pierden su condición ante ACORD TOLIMA, por alguna de las siguientes causas:

a) Por no estar a paz y salvo por todo concepto con ACORD TOLIMA, de acuerdo con las fechas establecidas por el Órgano de Administración o en los casos específicos contemplados en los presentes Estatutos.
b) Por la ausencia injustificada a tres (3) Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias.
c) Por decisión voluntaria del mismo Asociado.
d) Por expulsión.

CAPITULO V.

ESTRUCTURA FUNCIONAL

ARTICULO 14o.: ACORD TOLIMA tendrá la siguiente estructura funcional:

a) Un Órgano de Dirección que se constituye por la Asamblea General de Asociados.
b) Un Órgano de Administración constituido por cinco (5) miembros, elegidos por la Asamblea General. (Un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario general y un vocal)
c) Un Órgano de Control conformado por un fiscal, quien tendrá un suplente, ambos elegidos por la Asamblea General, para un periodo igual al del Órgano de Administración.
d) Un Tribunal de Ética que a su vez será el Tribunal Disciplinario, conformado por tres (3) personas que no pertenezcan a la Entidad, elegidas por el Órgano de Administración, para un periodo igual al suyo.
e) Un Comité de Capacitación y Eventos.
f) Un comité de Deportes.
g) Un Comité de Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO VI.

ORGANO DE DIRECCIÓN

ARTICULO 15o.: El Órgano de Dirección de ACORD TOLIMA será la Asamblea General constituida por los Asociados en pleno uso de sus derechos, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fijar las políticas que orienten la gestión de los asuntos de ACORD TOLIMA.
b) Aprobar la reforma de los Estatutos y Reglamentos.
c) Conocer y analizar las actividades generales, financieras y administrativas de ACORD TOLIMA.
d) Aprobar las Actas de las Asambleas, mediante una comisión de sus Asociados, la cual se designará en el mismo día de su realización.
e) Aprobar o desaprobar los actos administrativos y contratos de inversiones.
f) Aprobar o desaprobar el informe del Tesorero y los estados financieros.
g) Aprobar la afiliación o desafiliación de ACORD TOLIMA a Organismos Nacionales o Internacionales.
h) Designar la sede para las Asambleas que anualmente realiza ACORD TOLIMA.
I) Elegir, de acuerdo con las normas legales, Estatutarias y Reglamentarias, a las personas que han de ejercer cargos en los Órganos de Administración, Control y el Comité de Estatutos y Reglamentos para un período de cuatro (4) años.
j) Cumplir con las atribuciones que le fije la Ley y todas aquellas que Estatutariamente no estén asignadas a otro órgano de ACORD TOLIMA.

ARTICULO 16o. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA: Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de ACORD TOLIMA, se constituyen por la mayoría de los Asociados en pleno uso de sus derechos. Pudiendo ser representados por otro Asociado activo que actúe como su delegado; estos últimos debidamente acreditados por el Presidente de ACORD TOLIMA, mediante poder escrito presentado en la Asamblea o enviado mediante cualquier medio electrónico, siempre y cuando sea comprobada su autenticidad.

ARTICULO 17o. PRESIDENCIA: Las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria serán presididas por el Presidente de ACORD TOLIMA o en su defecto por el Vicepresidente. En caso de ausencia de los dignatarios anteriores, la Asamblea designará un Presidente Ad-Hoc.
ARTICULO 18o. SECRETARÍA: La secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario General de ACORD TOLIMA. En su ausencia, la Asamblea designará un Secretario Ad-Hoc.

ARTICULO 19o. CLASES DE ASAMBLEAS: Las Asambleas Generales de Asociados podrán ser:

a) ORDINARIAS, y,
b) EXTRAORDINARIAS.
ARTICULO 20o. ASAMBLEAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA: La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente, en los primeros tres (3) meses de cada año.

La Asamblea Extraordinaria se reunirá, previa convocatoria, en cualquier época, con el fin de resolver los asuntos para los cuales fue citada.

ARTICULO 21o. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA ORDINARIA: El Órgano de Administración convocará a reunión de Asamblea Ordinaria de ACORD TOLIMA, mediante resolución que se notificará por escrito a los Asociados, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario, a la fecha fijada para tal fin.

PARÁGRAFO: A la convocatoria se deben anexar el Acta de la Asamblea anterior, los informes de gestión del Presidente, Tesorero y Fiscal, los Balances con los Estados de Cuentas y demás documentos que consignen los actos del Órgano de Administración.

ARTICULO 22o. ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: El Orden del Día de una Asamblea Ordinaria lo establecerá el Órgano de Administración de acuerdo a los siguientes puntos:

1. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
2. Verificación del Quórum estatutario e instalación.
3. Lectura del Orden del Día.
4. Designación de la comisión para elaborar el Acta de la Asamblea.
5. Informe del Presidente
6. Análisis, aprobación o desaprobación y sustentación de los informes de labores, cuentas y balances presentados por el Tesorero.
7. Informe del Fiscal.
8. Presentación, discusión y votación de proposiciones varias, las cuales deben ser presentadas por escrito, antes de la instalación de la Asamblea.
9. Elección de los miembros del Órgano de Administración, cuando corresponda.
10. Elección del Fiscal y su suplente, cuando corresponda.
11. Elección de las personas que deban ejercer otros cargos, cuya provisión corresponda a la Asamblea.
12. Lo que consideren los Órganos de Dirección y Administración.
13. Lectura, consideración y aprobación del acta de la Asamblea.

ARTICULO 23o. CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea de ACORD TOLIMA se reunirá Extraordinariamente para tratar asuntos específicos y se convocará por:

a) Decisión del Órgano de Administración.
b) Petición del Fiscal de ACORD TOLIMA quien lo notificará al Órgano de Administración.
c) Petición motivada por escrito al Órgano de Administración, por un número no inferior a 2/3 partes de los Asociados de ACORD TOLIMA, en uso de sus derechos.

ARTICULO 24o. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea Extraordinaria de ACORD TOLIMA será convocada con una antelación de diez (10) días calendario mínimo, vía fax, correo electrónico y/o postal y teléfono, de conformidad con el artículo 23 del presente estatuto.

ARTICULO 25º. OBLIGATORIEDAD Y TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:El Órgano de Administración dispondrá de ocho (8) días calendario, para acoger o denegar una petición de convocatoria a Asamblea Extraordinaria, de conformidad con el literal c (articulo 23). Solo podrá denegar la petición, cuando los temas a debatir sean contrarios a los Estatutos de ACORD TOLIMA.

ARTICULO 26o. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO: Cuando el Órgano de Administración deniegue la petición de Asamblea Extraordinaria hecha por los Asociados, o sin justificación no la convoque, los Asociados podrán convocarla, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el efecto. La Asamblea, así reunida tendrá plena validez.

ARTICULO 27o. VALIDEZ DE LAS ASAMBLEAS: La Asamblea Ordinaria de ACORD TOLIMA podrá sesionar, deliberar y decidir válidamente, cuando estén presentes o representados la mitad más uno de los Asociados en uso de sus derechos, los cuales conforman el quórum reglamentario.

ARTICULO 28o. TIEMPO DE ESPERA: Si llegada la fecha y hora para la Asamblea Ordinaria, no existiere el Quórum estatutario, se citará para una hora más tarde. Si cumplido este periodo no se completa el Quórum, se podrá realizar la Asamblea y ésta será válida con el veinte por ciento (20%) de Asociados en uso de sus derechos.

ARTICULO 29o. DENOMINACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se denominarán acuerdos y se aprobarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de las Asociados que conforman el Quórum Reglamentario, excepto:

a) Cuando se trata de reformas estatutarias.
b) Cuando se considere necesaria la disolución de la Entidad.
c) Cuando se desee hacer cambios en la Estructura funcional.
PARÁGRAFO: Para los casos enunciados en los literales a) y c) del presente Artículo, se requiere la votación afirmativa de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados en uso de sus derechos y en dos Asambleas diferentes. Para el literal b) las dos Asambleas se realizaran en dos años diferentes.

ARTICULO 30o. VOTACIÓN Y ESCRUTINIO: Las votaciones serán secretas. La Secretaria llamará nominalmente a los Asociados, quienes depositarán su papeleta en la urna dispuesta para tal fin. La Presidencia de la Asamblea designará una comisión que se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.

PARÁGRAFO 1o.: Si existiere un solo candidato para un cargo, se aprobará por aclamación sin necesidad de votación.
PARÁGRAFO 2o.: Cuando la suma de los votos sea mayor a la de los votantes se procederá a anular y destruir al azar el voto o los votos sobrantes.
PARÁGRAFO 3º.: Cuando se presente empate en la votación para elección en cualquiera de los cargos, incluido el de presidente, se procederá a realizar una segunda vuelta, en caso de persistir el empate se definirá al azar.

ARTICULO 31o. CONTINUIDAD DE LA REUNIÓN Y PUNTOS DE LA ASAMBLEA:

Iniciada la Asamblea ésta se podrá realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, sin que se rompa la unidad de la misma. Del mismo modo, cada uno de los puntos del Orden del día son indivisibles y si alguna circunstancia interrumpe el debate, al reanudarse la sesión, la Asamblea decidirá si el punto debe tratarse desde su iniciación, o si se continúa a partir de donde se interrumpió.

PARÁGRAFO 1º.: Si el desarrollo de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se prolongara hasta las doce (12) de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán seguir con solución de continuidad, previa solicitud y aprobación de declaratoria de sesión permanente.
PARÁGRAFO 2o.: Si en desarrollo de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, el Quórum se desintegrara, el Presidente la declarará en receso y convocará a los Asociados para deliberar en nueva oportunidad.

CAPITULO VII.

ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 32o.: ACORD TOLIMA será regida por un Órgano de Administración integrado por cinco (5) miembros, elegidos por el Órgano de Dirección mediante voto secreto nominal, dignatario por dignatario.

ARTICULO 33o. INTEGRACIÓN: El Órgano de Administración de ACORD TOLIMA estará integrado por:

a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario General.
d) Un Tesorero.
e) Un Vocal.

PARÁGRAFO: El Presidente, el Tesorero y el Secretario General, deben residir en la ciudad sede de ACORD TOLIMA.

CAPITULO VIlI.

FUNCIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 34o.: El Órgano de Administración de ACORD TOLIMA ejercerá las siguientes funciones:

1. Adoptar y publicar su Reglamento y Manual de funciones.
2. Administrar a ACORD TOLIMA, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos, según las normas legales, los Estatutos y los Acuerdos de la Asamblea General y el Órgano de Administración.
3. Hacer cumplir a los Asociados las normas Estatutarias y Reglamentarias de ACORD TOLIMA.
4. Expedir las disposiciones que considere necesarias para la buena marcha de ACORD TOLIMA.
5. Proponer reformas Estatutarias.
6. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de ACORD TOLIMA.
7. Colaborar con las autoridades competentes para el ejercicio, inspección, vigilancia y control que requieran.
8. Fijar la cuantía, los plazos y forma de pago de las cuotas de afiliación y sostenimiento anual.
9. Ordenar y contratar gastos equivalentes hasta mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes, a la fecha de la diligencia.
10. Permitir el acceso de los Asociados a los documentos de ACORD TOLIMA.
11. Elaborar un presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones, fijar las políticas y programas a desarrollar.
12. Vigilar que estén actualizados los libros de Actas, los libros contables, el reconocimiento mercantil, la aplicación de los Estatutos y los registros de obligaciones de los Asociados.
13. Presentar a la Asamblea General los informes reglamentarios dentro de los términos establecidos.
14. Tramitar y resolver dentro de los noventa (90) días siguientes de su presentación, las solicitudes de admisión de nuevos Asociados.
15. Desafiliar a los Asociados cuando se den los casos contemplados en los Estatutos.
16. Conformar el tribunal de Ética, el Comité de Capacitación y Eventos y el de Deportes, así como las comisiones de trabajo permanentes y transitorias y fijarles sus funciones.
17. Designar a los periodistas acompañantes de delegaciones a eventos nacionales e internacionales, o jefaturas de prensa, mediante sistema que permita la rotación de los Asociados.
18. Programar y organizar anualmente el evento de Elección y Proclamación del Deportista del Año.
19. Las demás que le fijen las normas Estatutarias, Reglamentarias y los Acuerdos de la Asamblea General.

ARTICULO 35o. INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS: Los candidatos a ocupar los cargos en el Órgano de Administración serán inscritos en la Secretaria General de ACORD TOLIMA, en la misma reunión en que se producirá la elección al iniciar el punto del orden del día correspondiente.

PARÁGRAFO 1o.: Los candidatos inscritos deberán estar presentes en la sesión de elección y los aspirantes a la presidencia presentar con 15 días de antelación su programa de actividades.
PARAGRAFO 2o.: En caso de no poder asistir por fuerza mayor o caso fortuito debidamente certificado, podrá hacer presencia a través del sistema audiovisual.

ARTICULO 36o. PERIODO: El periodo para el cual se eligen los miembros del Órgano de Administración es de cuatro (4) años.

PARÁGRAFO 1o.: El Órgano de Administración se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, pero de ser necesario para el normal desarrollo de sus actividades lo hará de manera extraordinaria cuantas veces se requiera.
PARÁGRAFO 2o.: La inasistencia de un directivo, sin justa causa a tres (3) reuniones consecutivas, del Órgano de Administración, será causal de su exclusión y los restantes miembros designarán un Asociado para su reemplazo.
PARÁGRAFO 3o.: Todo cambio y/o reemplazo de uno o más miembros del Órgano de Administración, se efectuará hasta completar el respectivo periodo.

ARTICULO 37o. REQUISITOS: Para ser miembro del Órgano de Administración se requiere:

a) Ser ciudadano colombiano.
b) Ser Asociado, con una antigüedad mínima de cinco (5) años para el caso del Presidente y Vicepresidente y tres (3) años para los restantes cargos.
c) Estar en el ejercicio de la profesión.
d) Los demás generales de Ley.

PARÁGRAFO 1o.: Para ser Presidente o Vicepresidente, los aspirantes deberán haber permanecido, mínimo durante un periodo completo, como miembros del Órgano de Administración de ACORD TOLIMA.
PARÁGRAFO 2o.: Los integrantes de los Órganos de Administración y Control podrán ser reelegidos cuantas veces sean postulados.
ARTICULO 38o.: La calidad de miembro del Órgano de Administración es renunciable ante la Asamblea General o ante el Órgano de Administración.
PARÁGRAFO: El cargo vacante causado por la renuncia de un integrante de Órgano de Administración, a excepción del Presidente y/o el vicepresidente, se proveerá por la directiva de ACORD TOLIMA con un Asociado en pleno uso de sus derechos en un término no mayor de quince (15) días.

ARTICULO 39o.: FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente es representante legal de ACORD TOLIMA, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir la Asamblea General de Asociados.
2. Ordenar y suscribir los actos y contratos que obliguen a ACORD TOLIMA y los que le señalen los Estatutos, la Asamblea General y el Órgano de Administración.
3. Ordenar los gastos que le correspondan.
4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Órgano de Dirección, los actos del Órgano de Administración y las demás disposiciones Estatutarias.
5. Representar a ACORD TOLIMA, por sí o por delegación, en los actos oficiales o privados.
6. Firmar todos los documentos oficiales de ACORD TOLIMA.
7. Presidir las sesiones del Órgano de Administración y proponer el Orden del Día.
8. Tomar el juramento a los Dignatarios del Órgano de Administración y de las Comisiones.
9. Establecer el personal administrativo y fijarle las funciones y las asignaciones, previa aprobación del Órgano de Administración.
10. Ordenar y contratar gastos equivalentes hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes. De ahí en adelante todo gasto debe ser autorizado por el Órgano de Administración dentro de los límites establecidos en los presentes Estatutos.
11. Todos los demás que le señalen los Órganos de Dirección y Administración.

ARTICULO 40o. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas con los mismos derechos y obligaciones.

ARTICULO 41o. FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones del Tesorero:

a) Manejar los fondos de ACORD TOLIMA.
b) Recaudar los fondos y responder mediante pólizas de manejo, por los bienes de ACORD TOLIMA.
c) Ejecutar los gastos que, conforme a las normas Legales, Estatutarias y reglamentarias, ordene la Asamblea General, el Presidente o el Órgano de Administración.
d) Tener actualizados los libros de contabilidad e inventarios, conforme a las disposiciones legales.
e) Presentar los libros y comprobantes respectivos y rendir los informes correspondientes a solicitudes de la Asamblea General, el Presidente, el Órgano de Administración, el Fiscal y los Asociados, en un término no superior a treinta (30) días.
f) Contratar, con cargo al presupuesto de ACORD TOLIMA, las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de su cargo.

ARTICULO 42o. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: El Secretario General del Órgano de Administración lo es también de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y de las reuniones del Órgano de Administración y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales y del Órgano de Administración.
b) Firmar con el Presidente las Actas de las Asambleas Generales, de las reuniones del Órgano de Administración, las Resoluciones, y en general, todo documento oficial de ACORD TOLIMA, ciñéndose en todo a las normas reglamentarias.
c) Tener permanentemente actualizados los archivos y registros de ACORD TOLIMA.
d) Enviar a los Asociados copias de las Actas de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y de las reuniones del Órgano de Administración, en los treinta (30) días siguientes a su realización.
e) Todas las demás que se le asignen.

ARTICULO 43o. FUNCIONES DEL VOCAL: El vocal presidirá las Comisiones que se integren y ejercerá las funciones generales de los miembros del Órgano de Administración, y las especiales que le asignen la Asamblea General, el Órgano de Administración y el Presidente.

CAPITULO IX.

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 44o. DEL PATRIMONIO: El patrimonio de ACORD TOLIMA estará constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, los títulos valores adquiridos a su nombre y los archivos. De todo lo anterior, se tendrá un inventario de existencia física con detalle de identificación, cantidad y valor comercial estimado.

ARTICULO 45o. ORIGEN DE LOS FONDOS: Son fondos de ACORD TOLIMA:

1. El valor de los derechos de afiliación que debe cancelar todo Asociado aceptado como miembro.
2. El valor de las cuotas Ordinarias anuales o Extraordinarias de sostenimiento, aprobadas por el Órgano de Administración.
3. El producto de contratos o convenios para la prestación de servicios a terceros, acordes con el objeto de ACORD TOLIMA.
4. El valor de los auxilios, subsidios, aportes, donaciones y similares que se hagan a ACORD TOLIMA.
5. Las rentas y utilidades de sus actividades y bienes.
6. En general, todos los ingresos que a su nombre se pueden obtener legalmente.

PARÁGRAFO: Se faculta al Órgano de Administración de ACORD TOLIMA para que determine y fije los honorarios, comisiones y participaciones por la comercialización de eventos y productos, y consecuentemente defina dichos estímulos para los Asociados.

ARTICULO 46o. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES: Los bienes muebles e inmuebles de ACORD TOLIMA son indivisibles y a ninguno de sus Asociados les asiste el derecho parcial o total sobre ellos.

ARTICULO 47o. DERECHOS DE AFILIACION: El Órgano de Administración de ACORD TOLIMA, es competente para fijar el valor de los derechos de afiliación, los plazos y su forma de pago para los nuevos Asociados.

ARTICULO 48o. COUTAS DE SOSTENIMIENTO: El Órgano de Administración de ACORD TOLIMA, es competente para fijar el valor de la cuota de sostenimiento anual, a cargo de los Asociados. Las Cuotas Ordinarias se fijaran teniendo en cuenta los presupuestos de ingresos, frente a los gastos de funcionamiento y actividades normales de ACORD TOLIMA y se cancelarán antes del último día de febrero de cada vigencia. En circunstancias especiales se podrán fijar cuotas Extraordinarias.

ARTICULO 49o. DE LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS BIENES: La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de ACORD TOLIMA, estarán bajo la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla se prestarán las fianzas necesarias y se tomarán los seguros por las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán canceladas por ACORD TOLIMA.

PARÁGRAFO 1o.: La totalidad de los fondos de ACORD TOLIMA se manejaran por intermedio de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los valores se firmaran por su representante legal y por el Tesorero.
PARÁGRAFO 2o.: De todo ingreso que perciba ACORD TOLIMA, se expedirá el recibo correspondiente, a nombre de quien hace el pago, con identificación de la causa.

ARTICULO 50o. DE LOS COMPROMISOS ECONÓMICOS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: El Órgano de Administración podrá comprometer económicamente a ACORD TOLIMA mediante uno de los siguientes documentos:

a) Orden de Prestación de Servicios.
b) Orden de Compra.
c) Contratos de Trabajo.
d) Contratos de Asesoría.
e) Contratos de Arrendamiento.
f) Contratos de compraventa, o convenio, en los cuales se determine la garantía, plazo de entrega o término de contrato, cantidad y calidad de los elementos y condiciones del servicio.

CAPITULO X.

ÓRGANO DE CONTROL

ARTICULO 51o. RESPONSABLIDAD: El cumplimiento de las normas Legales Estatutarias y Reglamentarias por parte de toda estructura funcional de ACORD TOLIMA, será vigilado por un Fiscal.

ARTICULO 52o. FUNCIONES DEL FISCAL: El Fiscal cumplirá las siguientes funciones:

1. Vigilar por que el Órgano de Administración, Comités, Comisiones, Delegaciones de Trabajo y los Asociados se ajusten en sus actos a las normas Legales, Estatutarias, Reglamentarias, Disciplinarias y Éticas.
2. Vigilar la correcta realización de los actos administrativos, la actualización de la contabilidad y las ejecuciones presupuéstales.
3. Informar a la Asamblea General sobre la gestión del Órgano de Administración.
4. Convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando los miembros del Órgano de Administración contravengan las normas Legales Estatutarias o Reglamentarias.
5. Podrá asistir a las reuniones del Órgano de Administración y a los eventos que se programen.
6. Asistir a las Asambleas de Asociados.
7. Las demás que le fijen las normas Legales, Estatutarias y la Asamblea General.

ARTICULO 53o. CALIDAD, ELECCIÓN Y PERIODO: El Fiscal es el Representante permanente de los Asociados ante el Órgano de Administración, y es elegido con su suplente, en la misma reunión de Asamblea General en la cual se eligen los miembros del Órgano de Administración, para el mismo periodo de éstos.

ARTICULO 54o. REQUISITOS: Para ser Fiscal se requiere:

a) Ser ciudadano colombiano.
b) Ser Asociado, con una antigüedad mínima de cinco (5) años.
c) Estar en el ejercicio de la profesión.
d) Los demás generales de Ley.

ARTICULO 55o. FALTA DEL FISCAL: Ante la ausencia absoluta del Fiscal Principal, ejercerá las funciones el Fiscal Suplente, hasta completar el periodo por el cual fue elegido.

PARÁGRAFO: En ausencia absoluta del Fiscal Principal y su Suplente, ACORD TOLIMA citará a Asamblea Extraordinaria para proveer estos cargos.

CAPITULO XI.

TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTICULO 56o. CONSTITUCION Y CALIDADES: La constitución, calidades de sus miembros, funciones, procedimientos y términos para cumplirlos serán los que determine el Órgano de Administración. El Tribunal de Ética estará integrado por tres miembros que no pertenezcan a la entidad, elegidos por el Órgano de Administración para un período de cuatro (4) años; uno de ellos deberá ser abogado Titulado.

PARÁGRAFO: Las Funciones del Tribunal de Ética están determinadas por el Código de Ética, adoptado por ACORD TOLIMA Los procedimientos y sanciones serán aplicados a este, de conformidad con el debido proceso.

ARTICULO 57o. SANCIONES: Las infracciones a los presentes Estatutos, a las disposiciones legales emanadas de la Asamblea General o del Órgano de Administración, serán sancionadas por éstos, previa comprobación de la falta y oídos los respectivos descargos, aplicando el debido proceso.

ARTICULO 58o.: El Órgano de Administración podrá imponer las siguientes medidas disciplinarias a los Asociados:

a) Amonestación.
b) Expulsión.

ARTICULO 59o.: Son causales de amonestación:

a) La inasistencia a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
b) La falta de colaboración en los programas trazados por ACORD TOLIMA.
c) La mora en el pago de las obligaciones contraídas con ACORD TOLIMA.
d) Otras medidas disciplinarias que considere de su competencia.

ARTICULO 60o.: Son causales de expulsión:

a) El mal manejo de los bienes de ACORD TOLIMA y los entregados para su custodia o Administración.
b) La inasistencia a tres (3) Asambleas consecutivas.
c) La no adquisición del carné como Asociado antes del último día de febrero de cada año.
d) Las conductas que riñan contra la moral, la ética, la estabilidad y el buen nombre de ACORD TOLIMA.
e) La acumulación de tres (3) amonestaciones, cualquiera que sea el motivo.
f) La utilización de un medio de comunicación, la plaza pública o cualquier otro escenario para atentar contra el buen nombre y la honra de ACORD TOLIMA de sus directivos o cualquiera de sus Asociados.

PARÁGRAFO 1o.: Las sanciones que dicte el Órgano de Administración, son susceptibles de los recursos de reposición, ante el mismo Órgano de Administración o de apelación ante la Asamblea General.
PARÁGRAFO 2o.: Los recursos de reposición y en subsidio el de apelación deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 61o. PRINCIPIOS: ACORD TOLIMA velará por el mutuo respeto entre sus Asociados, orientando todos sus propósitos a la preservación de los principios de buenas costumbres y personas de bien, evitando las confrontaciones ideológicas de partido, temas raciales y credos religiosos.

ARTICULO 62o. MES DEL PERIODISTA DEPORTIVO: En octubre de cada año se celebrará en todo el territorio Nacional el mes del Periodista Deportivo, para lo cual el Órgano de Administración de ACORD TOLIMA definirá la programación para su celebración.

ARTICULO 63o. RECONOCIMIENTOS: Los Asociados de ACORD TOLIMA postularán los nombres de otros Asociados o aquellos que algún día lo fueron, para ser distinguidos en la misma ceremonia en la cual se proclamarán y exaltarán a los mejores deportistas del año.

ARTICULO 64o. DEPORTISTA DEL AÑO: ACORD TOLIMA celebrará en el mes de diciembre de cada año la exaltación de los mejores deportistas y figuras del deporte. El Órgano de Administración reglamentará las bases de selección y establecerá el programa a desarrollar. En esa ceremonia se exaltarán los Asociados que se hayan destacado.

ARTICULO 65o. DIA DEL FUTBOLISTA TOLIMENSE: ACORD TOLIMA celebrará en el mes de diciembre de cada año el Día del Futbolista Tolimense para resaltar a los practicantes del deporte más popular que se han destacado a nivel nacional e internacional.

ARTICULO 66o. SEGURIDAD SOCIAL: ACORD TOLIMA buscará y aplicará los mecanismos necesarios para ofrecer seguridad social a todos sus Asociados, lo mismo que seguro de vida y asistencia médica.

PARÁGRAFO: ACORD TOLIMA destinará el diez por ciento (10%) de sus ingresos para crear el Fondo de Solidaridad de la Asociación.

ARTICULO 67o. CAPITULO UNIVERSITARIO: Crease el Capítulo Universitario de ACORD TOLIMA, el cual será reglamentado por el Órgano de Administración.

ARTICULO 68o. DISOLUCIÓN: ACORD TOLIMA podrá disolverse por la decisión de las dos terceras (2/3) partes de sus Asociados en pleno uso de sus derechos, en dos (2) reuniones de la Asamblea General convocadas para tal fin en años diferentes. De dicha Asamblea se levantará un Acta especial, la cual será firmada por todos los asistentes.

ARTICULO 69o. LIQUIDACION: Cuando la Asamblea General determine la disolución, la liquidación se hará conforme a los procedimientos legales y los bienes que posea ACORD TOLIMA en ese momento, pasarán a una entidad de beneficencia que se escogerá en la última Asamblea General.

ARTICULO 70o. MODIFICACIONES: Los presentes Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente, por decisión de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados en pleno uso de sus derechos, en dos (2) reuniones diferentes de Asamblea Extraordinaria convocadas para tal fin.

ARTICULO TRANSITORIO: El Órgano de Dirección de ACORD TOLIMA, determina que los periodos de los actuales miembros de los Órganos de Administración y de Control se adecuan de conformidad con el Capítulo VI, Artículo 15o., Literal I); Capítulo VIII, Articulo 36o. y Capitulo X, Articulo 53o., desde la Asamblea de marzo de 2009, en que fueron elegidos, hasta la Asamblea General Ordinaria del año 2013, completando así los cuatro años de periodo estatutario.

La presente reforma de Estatutos fue aprobada en Asambleas Extraordinarias celebradas los días 23 y 24 de febrero de 2010, en la ciudad de Ibagué.

ALVARO ARIZA CORTAZAR
PRESIDENTE